Entidades públicas pueden enajenar a título gratuito bienes adquiridos a través de convenios (3:42 p.m.)
30 de Abril de 2015
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Nota:
100830
Respecto de los bienes sobre los cuales las entidades públicas deben, quieren o necesitan transferir el dominio a terceros, estas pueden acudir al marco del artículo 108 del Decreto 1510 del 2013, por el cual se regula el procedimiento de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas, o a la figura de donación prevista en el ordenamiento civil, indicó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la destinación debe hacerse a instituciones de utilidad común, es viable la suscripción de contratos de comodato a título gratuito, siendo indispensable que los bienes sean utilizados en actividades afines. La consulta surgió en relación con los bienes adquiridos a través de convenios.
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