Administrativo
Entidades no pueden desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa del Estado: ANDJE
10 de Marzo de 2015
El Decreto 2052 del 2014 reglamentó la implementación del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), y le dio la categoría de fuente oficial de dicha información.
En su artículo 16, la norma restringió que las entidades públicas del orden nacional desarrollen nuevos sistemas de información litigiosa. En consecuencia, cualquier información que reporten sobre la materia a las instituciones que tienen la obligación o la competencia para recaudarla, o a los ciudadanos en general, debe coincidir con la contenida en esa herramienta.
Así las cosas, desde el 16 de octubre del 2014, cuando entró en vigencia el decreto, las entidades públicas del orden nacional tienen prohibido hacer inversiones para adquirir o desarrollar sistemas paralelos que cumplan con la misma finalidad del eKOGUI.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) reiteró que esa herramienta es el único sistema de gestión de información diseñado para el seguimiento y control de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial del Estado ante las autoridades nacionales e internacionales.
Cabe recordar que el Ministerio de Justicia reguló este sistema para monitorear y gestionar los procesos que se deriven de tales actividades, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República.
De acuerdo con la disposición, el eKOGUI es utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, y por las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.
Los jefes de control interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de las obligaciones fijadas a través de procedimientos internos y deberán enviar semestralmente a la ANDJE certificación sobre el resultado de dicha revisión, recordó la entidad.
(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 0007, mar. 9/15)
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