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Entidades mixtas con aportes estatales inferiores al 50 % no pueden ser adjudicatarias de baldíos

15 de Septiembre de 2016

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Nota:
13855
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Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, para los efectos del artículo 68 de la Ley 160 de 1994, que creó el sistema nacional de reforma agraria, se entiende por “entidades de derecho público” todas aquellas que forman parte de la estructura y organización del Estado, salvo las de naturaleza mixta cuyos aportes estatales sean inferiores al 50 %.

 

Esta disposición permite hacer adjudicaciones de bienes baldíos a favor de “entidades de derecho público” para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social. (Lea: En materia de baldíos, Supernotariado seguirá lineamientos de la Corte Constitucional)

 

De acuerdo con la corporación, lo anterior implica que la solicitud de adjudicación debe estar justificada en proyectos concretos y verificables que, una vez concedidos, obligan a la entidad pública adjudicataria a hacer seguimiento sobre la adecuada utilización del bien y hacer efectiva la condición resolutoria, si el bien adjudicado no se destina al propósito indicado o si, posteriormente, se cambia su uso a fines diferentes.

 

La anterior aclaración fue brindada en respuesta a la consulta elevada por el Ministerio de Agricultura, entidad que buscaba determinar si sociedades de economía mixta, como Ecopetrol, Isagén o Cenit podían ser adjudicatarias del tipo de terrenos al que se refiere la norma. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)

 

Instalación y dotación de servicio públicos

 

Para la corporación, el significado de la expresión “instalación y dotación de servicios públicos” del artículo 68 aludido implica, en su sentido natural y obvio, la edificación, montaje, construcción, ampliación o continuidad de estructuras, instalaciones, redes o dotaciones necesarias para satisfacer necesidades de interés general que han sido consideradas por la Constitución o la ley como servicios públicos (C. P. Germán Bula).

 

CE Sala de Consulta, Concepto 11001030600020150006800 (2254), 08/06/16

 

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