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Entidades deben reportar árbitros que designarán en tribunales de arbitramento

19 de Septiembre de 2014

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Con el fin de coordinar las actividades de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva, la Presidencia de la República les solicitó a los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas remitir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia la hoja de vida de los árbitros que pretendan designar para conformar los tribunales de arbitramento en los cuales sean parte.

 

De acuerdo con la Directiva Presidencial 02, cuando la designación corresponda a las partes, antes de postular los nombres, el mencionado Director, junto con el Subdirector General y la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia, recibirán las hojas de vida y aprobarán la designación correspondiente. Esta disposición deroga la Directiva Presidencial 04 del 2013.

 

Cabe recordar que, en marzo del año pasado, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) señaló el procedimiento para designar a los árbitros que integrarán el tribunal de arbitramento obligatorio ordenado por el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando los árbitros elegidos por la empresa y el sindicato de trabajadores no se pongan de acuerdo en la elección del tercer árbitro o alguna de las partes no designe el suyo.

 

(Presidencia de la República, Directiva Presidencial 02, sep. 16/14)

 

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