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Administrativo


Entidad con posición de garante que desprotege a ciudadanos debe indemnizarlos

Dejar a las personas a merced de grupos subversivos implica una falla en el servicio por omisión, recordó el Consejo de Estado.
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31 de Marzo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por la falla en el servicio en la que incurrió al desatender la solicitud de protección a la vida, la integridad y los bienes de un ciudadano que le pidió seguridad, lo cual fue desatendido por la institución, a pesar de que el interesado había advertido sobre amenazas y daños propiciados a sus predios en otra oportunidad.

 

A juicio de la corporación, aunque un daño haya sido producido materialmente por la acción u omisión de un tercero, aquel puede ser imputado al Estado, siempre y cuando este haya tenido la posición de garante, es decir, el deber jurídico de impedirlo; su actividad haya aumentado el riesgo permitido, o se estuviera dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado.

 

De ese modo, la administración debe responder patrimonialmente, a título de falla en el servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando las deja a merced de los grupos subversivos aunque hayan solicitado protección especial, o cuando hay indicios y otras pruebas que evidencian su necesidad, indicó el fallo.

 

Como la policía tiene a su cargo la defensa de todos los residentes en Colombia y el cumplimiento de todos los deberes sociales del Estado, omitir estas funciones compromete su responsabilidad institucional y perjudica su legitimación, resaltó el alto tribunal.

 

Por tanto, la entidad pública debe utilizar todos los medios para lograr que el respeto a los derechos fundamentales por parte de otras autoridades y particulares sea una realidad, sin conformarse con una simple defensa formal.

 

Para la Sección Tercera, es inaceptable que los organismos policivos sean sujetos pasivos, entregados a la espera de la petición de protección por parte de quien la necesita. Por el contrario, deben observar una actitud permanente de alerta y tomar la acción pertinente, advirtió.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2000123100020000147301 (30885), feb. 26/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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