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Entes territoriales no deben pagar sanciones moratorias por cesantías a cargo de contralorías

02 de Octubre de 2014

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El pago de intereses moratorios por el atraso en la cancelación de las cesantías a los empleados de las contralorías territoriales debe ser asumido por estas y no por el ente territorial en el que estén ubicadas, sostuvo la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que la norma que les imponía a las autoridades regionales asumir el pago de conciliaciones, condenas e indemnizaciones a cargo de las contralorías fue declarada inconstitucional hace dos años.

 

Por lo tanto, a partir de la vigencia del fallo de inexequibilidad (Sentencia C-643 del 2012), los efectos de todos los procesos en los que se haya reconocido la responsabilidad patrimonial de las contralorías no se les pueden endilgar a las alcaldías o las gobernaciones (artículo 3º de la Ley 1416 del 2010).

 

En el caso analizado, el juez contencioso había reconocido la mora en la que incurrió la Contrataría Distrital de Barranquilla por no cancelar oportunamente las cesantías del actor. Sin embargo, dando aplicación al artículo 3º de la Ley 1416, el Tribunal Administrativo del Atlántico le impuso al Distrito de Barranquilla la obligación de cumplir la sentencia.

 

La Sección Quinta descartó la conclusión a la que llegó el tribunal, pues, en este caso, se aplicaban los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, lo que demostraba que era la contraloría, y no el distrito, la responsable del pago.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020130287701, sep. 3/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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