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Administrativo


Entes públicos no pueden contratar labores permanentes mediante prestación de servicios

29 de Marzo de 2012

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Nota:
27088

Las funciones permanentes de las entidades públicas deben realizarse con personal de planta, vinculado mediante concurso de méritos, reiteró la Contraloría General de la República, a través de una función de advertencia.

 

La única posibilidad de utilizar el contrato de prestación de servicios es que se deban atender funciones ocasionales que no puedan ejecutarse con el personal de planta o requieran conocimientos especializados, aclaró el ente de control.

 

Esa limitación legal, afirmó, es una medida de protección que impide el ocultamiento de las verdaderas relaciones laborales y la desnaturalización de la contratación estatal.

 

Para la estructuración de los presupuestos del 2013, la Contraloría les recomendó a las entidades públicas ajustar sus gastos de funcionamiento a las necesidades reales y realizar los trámites tendientes a la creación de los cargos para el desarrollo de funciones permanentes.

 

Con ese fin, podrán aplicar el artículo 255 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014), que les permite superar los topes de incremento de los gastos de funcionamiento previstos en la Ley 617 del 2000 (ajuste fiscal) por dos años, con la respectiva justificación.

 

La función de advertencia complementa una circular conjunta del 2011, en la que la Contraloría y la Auditoría General de la República exhortaron a las entidades públicas del orden nacional y territorial a dar estricto cumplimiento a la Sentencia C-614 del 2009 de la Corte Constitucional.

 

La Contraloría ejercerá un control posterior sobre las acciones que realicen las entidades para acatar las disposiciones citadas, concluye la directriz.

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