Administrativo
Enajenación global de activos y enajenación de acciones, figuras jurídicas diferentes con regulaciones propias
01 de Febrero de 2016
Frente a la consulta sobre la posibilidad de aplicar la figura de la enajenación global de activos a una enajenación de acciones por parte de un número de accionistas que representen más del 50 % del capital, la Superintendencia de Sociedades indicó que se trata de figuras jurídicas diferentes con regulaciones propias.
En efecto, la primera es una determinación de la sociedad como persona jurídica que repercute en su patrimonio, mientras que la segunda corresponde al ámbito de la autonomía de la voluntad privada de los accionistas, que se concreta en el derecho de enajenación de sus acciones.
La enajenación global de activos es una nueva figura que introdujo la Ley 1258 del 2008, mediante una operación de reorganización societaria, en virtud de la cual una compañía enajena la totalidad o parte sustancial de sus activos y pasivos y recibe a cambio dinero o acciones de la compañía que los adquiere.
Después de la operación, la sociedad adquirente consolida su patrimonio con el de la sociedad vendedora, que subsiste como inversionista con un único activo representado en las acciones que recibe como pago.
Aunque se trata de regulaciones distintas, son viables los acuerdos de accionistas, siempre que se adopten con sujeción a la ley y respondan a cualquier asunto lícito, indicó la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-203295, dic. 24/15)
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