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Administrativo


Enajenación de acciones de Isagén no afectará finanzas públicas

Según la sentencia del Consejo de Estado, el Ejecutivo respetó su potestad reglamentaria en la expedición de los decretos 1609 y 2316 del 2013.

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16 de Septiembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado publicó el texto de la sentencia que negó la nulidad parcial de los decretos 1609 y 2316 del 2013, que reglamentaron la venta de las acciones que la Nación tiene en Isagén.

 

Inicialmente, la corporación aclaró que no ejerció un control de los eventuales efectos negativos de tal enajenación, al ser hechos futuros e inciertos. Además, aunque el Estado deje de percibir los dividendos correspondientes, esto no perjudica las finanzas públicas, porque si bien es un ingreso importante, no es significativo para afectar el resultado fiscal estructural.

 

El alto tribunal negó la supuesta lesión al patrimonio público alegada por los demandantes, teniendo en cuenta que sí existe un estudio de conveniencia para realizar la venta a los precios determinados, sin que se pueda predicar una irregularidad en la fijación de estos.

 

Así mismo, las condiciones contempladas frente a las personas naturales destinatarias de condiciones especiales no violan el principio de democratización ni el derecho de preferencia, sino que los materializan.

 

Regla fiscal

 

La enajenación no incrementa los niveles de gasto o endeudamiento y, así, no hay un aumento del déficit fiscal máximo. De hecho, la finalidad de obtener recursos para financiar obras de infraestructura vial no se contrapone con la regla fiscal, añadió el Consejo.

 

Sumado a ello, aclaró que no era necesario que esta venta fuera incluida expresamente en el marco fiscal de mediano plazo, en el proyecto de ley del presupuesto general de la Nación del 2013 (Ley 1687), ni en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en tanto solo bastaba la inclusión general de la venta de activos como política de financiación del Estado.

 

Con todo esto, el fallo concluyó que el Ejecutivo respetó su potestad reglamentaria en la expedición de dichos decretos, de acuerdo con la Ley 226 de 1995 y la Carta Política.

 

Cabe resaltar que, a partir de la ejecutoria de la providencia, se restituyeron cuatro meses y 10 días al plazo fijado en el Decreto 1512 del 2014, para que el Gobierno culmine el programa de enajenación (Lea Conozca los motivos por los cuales se declaró legal la enajenación de Isagén).

 

El consejero Jorge Octavio Ramírez salvó parcialmente el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032600020140005400 (21025), sep. 10/15, C. P. Hugo Bastidas)

 

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