Administrativo
En vigencia, restricciones en contratación estatal y vinculación de personal por elecciones
01 de Julio de 2011
A través de una directiva unificada, la Procuraduría General de la Nación les recordó a los servidores públicos las restricciones sobre contratación estatal, vinculación de personal, utilización de bienes e inauguración de obras públicas previstas en la Ley de Garantías Electorales (L. 996/05), que acaban de entrar a regir, por el inicio del periodo de cuatro meses previo a las elecciones del 30 de octubre.
Por ejemplo, los mandatarios regionales no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos ni participar, promover o destinar recursos de las entidades a su cargo para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos.
La nómina oficial no podrá modificarse, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de la muerte o la renuncia irrevocable del cargo correspondiente.
En cuanto a la contratación estatal, las entidades deben realizar los procesos de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los postulados que rigen la función administrativa.
Con antelación al proceso licitatorio o de contratación directa, agrega la directiva, los responsables de su ejecución deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad y, cuando sea necesario, implementar los diseños y planos y, al menos, tener en cuenta lo siguiente:
- La necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
- Las condiciones del contrato (objeto, plazo y lugar de ejecución).
- El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
- El análisis de los riesgos de la contratación y, en consecuencia, el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.
- Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, contar previamente con las autorizaciones de la asamblea o el concejo, si así lo prevé la normativa vigente.
Las entidades también deben abstenerse de suscribir contratos de prestación de servicios profesionales, cuando puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, o de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, cuando sus dependencias ofrezcan las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
Adicionalmente, deben aplicar las políticas de austeridad del Gobierno, realizar un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos y verificar que no sean utilizados para fines proselitistas, entre otras medidas.
(Procuraduría General de la Nación, Directiva 3, mar. 15/11)
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