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En vigencia del Decreto 2277 de 1977, sanciones disciplinarias no afectan derechos de carrera

24 de Julio de 2012

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Nota:
26368

La Corte Constitucional acogió la interpretación del Consejo de Estado sobre el artículo 52 del Decreto 2277 de 1977, derogado por el Decreto 1278 del 2002, que regulaba el ingreso al escalafón docente.

 

La jurisprudencia del Consejo estableció que el reingreso al escalafón supone la inscripción de la persona en el grado que ostentaba antes de ser sancionado disciplinariamente, pues esto no acarrea la pérdida de los derechos de carrera.

 

Cabe resaltar que, para la Corte, esta postura es la única que respeta los derechos fundamentales de los educadores y la Constitución.

 

Por esa razón, tuteló el derecho al debido proceso de un docente a quien la Secretaría de Educación de Bogotá le negó el ascenso al grado 11 o 12 del escalafón, en una resolución expedida en 1995 que le concedió el reingreso en el grado 1, a pesar de haber sido destituido cuando ostentaba el grado 10.

 

El magistrado Mauricio González salvó el voto. En su opinión, el accionante no cumplió el requisito de inmediatez, necesario para declarar la procedencia de la acción de tutela, pues el acto administrativo que causó la violación del derecho fue la decisión adoptada en 1995, y pasaron 15 años sin que solicitara el amparo judicial.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-981, dic. 19/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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