Administrativo
¿En un proceso electoral se pueden proponer excepciones mixtas?
20 de Abril de 2016
A través de una sentencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado estudió la posibilidad de interponer excepciones mixtas dentro de un proceso electoral, por cuanto en los artículos 275 a 296 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no se indica expresamente este medio de defensa.
La alta corporación también procedió a determinar si se pueden aplicar las disposiciones de un proceso ordinario, en tanto sea compatible con la naturaleza del proceso electoral, de conformidad con el último artículo citado (Art. 296 del CPACA). (Lea: Apelación también procede en contra de providencias que deciden sobre excepciones)
Además, procedió a indicar las características propias de las excepciones mixtas así:
1.) En esencia son perentorias
2.) Se pueden proponer y tramitar como excepciones previas
3.) La providencia que declara probado este medio de defensa tiene fuerza de sentencia, puesto que pone fin al proceso y permite invocar posteriormente la excepción de cosa juzgada
4.) El auto que declara no probada esta figura no impide que después se puedan estructurar y reconocer en la sentencia
5.) El juez las puede declarar de oficio por medio de la sentencia, por su naturaleza de perentorias, pero si no se alegan por el demandado como previas solo las puede reconocer en la sentencia
Conforme al criterio de la sala, la figura jurídica de las excepciones mixtas es viable en un proceso electoral, por cuanto no se contrapone con su procedimiento especial, ni transgrede sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, puesto que su fin es sanear el litigio.
Así mismo, acorde con lo regulado en el artículo 283 del CPACA, determinó que este medio de defensa debe ser resuelto en la audiencia inicial por el juez electoral, de igual forma que el proceso ordinario, toda vez que esta diligencia tiene por objeto sanear el proceso, fijar el litigio y decretar pruebas (C.P.: Rocio Araujo Oñate).
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 05001233300020150249501, Mar. 3/16)
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