Administrativo
En responsabilidad fiscal, consulta no es medio de impugnación
24 de Noviembre de 2014
En el proceso de responsabilidad fiscal, el grado de consulta no es un medio de impugnación, sino una institución procesal mediante la cual el superior del juez que dicta una providencia en primera instancia está habilitado para revisarla o examinarla oficiosamente, es decir, sin que medie petición de parte, aclaró Contraloría General de la República.
En estos casos, la competencia funcional es automática y, por ende, contra la decisión no proceden recursos. El funcionario que la profiere debe enviar el expediente dentro de los tres días siguientes al superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones.
El grado de consulta se activa en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, y procede cuando se dicta auto de archivo, cuando el fallo es sin responsabilidad fiscal o cuando, siendo con ella, el responsabilizado ha estado representado por un apoderado de oficio, recordó la entidad.
(Contraloría General de la República, Concepto EE142845, sep. 2/14)
Opina, Comenta