¿En qué momento procede la suspensión provisional de los actos administrativos?
25 de Julio de 2016
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Nota:
124528
A través de un auto y luego de explicar la procedencia, clasificación, requisitos y las cauciones para constituir una medida cautelar conforme los artículos 229 a 241 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos. Así mismo, indicó en relación con esta suspensión que la violación de las normas superiores no requiere ser manifiesta o evidente y además que cuando el juez, a petición de parte, encuentra la violación de la ley alegada podrá hacer efectiva la tutela judicial mediante la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, sin necesidad de esperar hasta la finalización del proceso, excepto en los casos en que puedan decretarse de oficio (C. P.: Martha Teresa Briceño de Valencia).
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