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¿En qué casos no opera la inhabilidad por parentesco?

30 de Octubre de 2017

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El grado de consanguinidad hace referencia al parentesco entre familiares de sangre, mientras que el grado de afinidad hace referencia al parentesco entre la persona vinculante y los familiares de sangre del cónyuge, precisó la Contraloría General de la República.

 

Por lo tanto, continúa explicando el ente de control fiscal, para determinar el grado de afinidad es necesario definir el grado de consanguinidad del cónyuge.

 

En el caso bajo análisis, que se refiere al esposo de la cuñada del vinculante, la entidad señaló que no existe grado de consanguinidad y, por ende, no existe grado de afinidad, es decir, no opera inhabilidad por parentesco. (Lea: Régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe respetar la autonomía universitaria)

 

Lo anterior no es óbice para que las entidades públicas que adelanten procesos establezcan los requisitos habilitantes y específicos.   

 

Así mismo, recordó que las inhabilidades e incompatibilidades son limitaciones a la capacidad de contratar con entidades estatales y aplican a todas estas, sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 del 2007, y su objetivo es asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares. (Lea: ¿Puede un concejal ejercer la docencia sin incurrir en incompatibilidad?)

 

Al efecto, en el tema puntual, agregó la CGR, se tiene que el artículo 8° de la Ley 80 indica que no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad estatal respectiva, entre otras, las siguientes personas:

 

  1. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

     
  2. El cónyuge o compañero permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. (Lea: ¿Puede un exconcejal ser elegido como personero municipal sin incurrir en inhabilidad?)

 

Contraloría General de la República, Concepto 176, 31/08/17

 

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