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En procedimiento administrativo de legalización minera no se pueden exigir requisitos adicionales

06 de Abril de 2016

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No se rige con las reglas del debido proceso que agotados los trámites y requisitos exigidos legalmente para la suscripción de un contrato de concesión minera se desconozca el derecho que surge para el concesionario una vez suscrito el contrato.

 

Así lo informó un auto del Consejo de Estado luego de suspender dos decisiones de la Agencia Nacional de Minería (ANM) del año 2014 en las cuales se negó un proceso legalización de minería de hecho (ilegal) para la explotación de un yacimiento de oro, plata y sus concentrados.

 

En el caso concreto, para lograr la inscripción en el Registro Minero Nacional, a unos ciudadanos se les sometió a una nueva evaluación técnica por parte de la ANM, pese a que cumplían con los requisitos de ley, los cuales exigen solo la suscripción del contrato de concesión.

 

En efecto, no se les permitió dicha inscripción pese a que en casos similares y a otros solicitantes sí se efectuó, por lo que se vulneró el derecho a la igualdad, resaltó el alto tribunal de lo contencioso administrativo. (Lea: Maquinaria incautada por minería ilegal se usaría para obras públicas)

 

Pese a que los accionantes explotaron ilegalmente una mina durante 12 años, iniciaron en diciembre del 2004 un trámite administrativo que pretendía su legalización, presentando una solicitud y la propuesta de contrato de concesión, de acuerdo a lo exigido en ese momento por el artículo 271 de la Ley 685 del 2001.

 

Con la suscripción del contrato de concesión concluye la etapa de evaluación administrativa de los requisitos para la legalización de minería de hecho a través de las propuestas de contrato de concesión establecidos en el Código de Minas y su decreto reglamentario”, agregó la jurisprudencia de la Sección Tercera.

 

No obstante, al efectuar una reevaluación técnica a la solicitud, no establecida en la ley, la ANM negó la inscripción, lo que, a juicio de la Sección Tercera, vulneró el derecho al debido proceso del peticionario.

 

Vale la pena mencionar que la ponencia de este auto estuvo a cargo del presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas Betancourth. (Lea: Declaran constitucionales medidas del PND contra minería ilegal)

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Comunicado, Abr. 05/16)

 

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