Administrativo
En la acción de cumplimiento sobre derechos subjetivos debe probarse condición de afectado
26 de Abril de 2016
El ejercicio de la acción de cumplimiento inicialmente está en cabeza de cualquier persona, siempre y cuando se trate de normas o de actos administrativos cuyo cumplimiento sea de interés general; sin embargo, cuando se trata de la materialización de derechos individuales o subjetivos, solo el afectado o el titular del derecho pueden exigir su cumplimiento.
Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de estudiar el caso de un accionante que carecía de legitimación en la causa por activa. (Lea: Medidas cautelares no son compatibles con acción de cumplimiento)
Del mismo modo, la alta corporación aseguró que afectado o el titular del derecho puede impetrar la acción de cumplimiento actuando a nombre propio o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado inscrito y en virtud de poder legalmente conferido. (Lea: No toda persona puede invocar acción de cumplimiento de actos con móviles subjetivos)
En el caso concreto, el Consejo de Estado determinó revocar una sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Risaralda, argumentando que el demandante no tiene legitimidad en la causa, por cuanto no demostró, a través de la prueba idónea, la calidad de propietario de un inmueble, al cual se había ordenado la devolución vía factura de lo cobrado en exceso, conforme lo establecía una resolución expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos (C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 66001233300020150056901, Mar. 31/16)
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