En estos precisos eventos el terminó de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se suspende (10:06 a.m.)
Openx [71](300x120)
110506
22 de Agosto de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó recientemente que el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se suspenderá desde el momento en que se presente la solicitud de conciliación y hasta tanto ocurra alguno de los siguientes tres eventos: (i) que se logre el acuerdo conciliatorio; (ii) que se expida constancia de no acuerdo o (iii) que se venza el término de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!