En estos eventos los contratos estatales que se rigen por normas del derecho privado pueden ser controvertidos (7:30 a.m.)
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
108615
Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que si bien los actos contractuales que se emiten en un contrato del Estado regido por las normas del derecho privado y que en su desarrollo se produzcan actos unilaterales no significa que carezcan de la posibilidad de ser reclamados o cuestionados ante la parte que los profirió. De esta forma, agrega la decisión, se entiende que las partes en ejercicio de ese poder o facultad para autorregular sus intereses pueden, a través de estipulaciones precontractuales y contractuales, determinar el contenido, alcance y modalidad del contrato o negocio jurídico que van a celebrar, siempre y cuando estas no vayan en contra de las normas imperativas, de las buenas costumbres, del principio de buena fe, ni comporten el ejercicio abusivo de sus derechos (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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