Administrativo
En estos casos puede aducirse la excepción de contrato no cumplido
06 de Noviembre de 2015
La excepción de contrato no cumplido, propia de los contratos de derecho privado, fue admitida en el campo de los contratos de derecho público con un alcance limitado, por razón de la naturaleza misma de los contratos que allí se celebran y por el interés general que se encuentra envuelto en los mismos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, la aplicación de este medio de defensa se encuentra condicionada a los siguientes supuestos: (Lea: Ataques a pretensiones de la demanda no siempre son excepciones)
- La existencia de un contrato bilateral o sinalagmático, es decir, que las obligaciones pactadas sean recíprocas, correspondientes o correlativas, lo cual implica que una de las partes se obliga a su prestación a cambio de la prestación que la otra parte le debe satisfacer.
- El incumplimiento de obligaciones a cargo de una de las partes contratantes.
- Que el incumplimiento de la administración se pueda calificar como grave, de tal manera que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del contratista.
- Que ese incumplimiento pueda identificarse como fuente o causa del incumplimiento ante el cual se opone y que se justifique por la configuración de aquel.
- Que el cumplimiento de las demás obligaciones por parte de quien la invoca se encuentren cumplidas, o por lo menos exista la decisión seria y cierta de cumplirlas mediante el allanamiento correspondiente.
Adicionalmente, la corporación precisó que a una parte contratante que incumple un deber que es primero en el tiempo no se le puede conceder el medio defensivo de la excepción de incumplimiento, puesto que su conducta la rechaza, por ser contrario a la bona fides in solvendo.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019951170401 (30257), sep. 29/15, C.P. Hernan Andrade)
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