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En este evento, suscribir acta de compromiso para quedar a disposición de un juzgado no configura daño indemnizable (7:10 a.m.)

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03 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que no constituye un daño indemnizable suscribir un acta de compromiso en la que un individuo asume la obligación de presentarse ante un comando de Policía con el propósito de quedar a disposición de un juzgado, sin que exista prueba que en ese documento se impone una prohibición de movilización o restricción para salir de la residencia. En efecto, cuando no se acredita, en sede de reparación directa, algún tipo de limitación, como la limitación de la locomoción, ser sujeto de una medida cautelar sobre los bienes o una caución prendaria con ocasión de la vinculación a una investigación penal no puede examinarse si se concretó una carga que el individuo no tenía el deber de soportar (M. P. Marta Nubia Velásquez).

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