En el trámite de expropiación, los valores obtenidos por encuesta no podrán ser parte de la definición del precio (11:40 a.m.)
15 de Abril de 2014
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Nota:
96174
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que en el trámite de expropiación, los valores obtenidos por encuesta no podrán ser parte de la definición del precio (artículo 9 de la Resolución 620 del 2008). Con este argumento, confirmó la suspensión provisional de un acto administrativo, al encontrar que el avalúo se realizó teniendo en cuenta el método de comparación o de mercado, se apoyó en encuestas de las que no existe prueba, carecía de soportes técnicos, no exponía los criterios y parámetros de comparación y omitió incluir la reparación de los perjuicios de daño emergente y lucro cesante. Al referirse a la Sentencia 200503509 del 2009 de la misma sección, el alto tribunal insistió en que la jurisprudencia ha señalado que la indemnización que se realiza como consecuencia de una expropiación administrativa debe ser plena y comprender el valor del bien expropiado y los demás perjuicios (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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