Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En el ingreso base de la liquidación pensional se deben incluir todos los factores que constituyen salario (9:35 a.m.)

Openx [71](300x120)

97835

11 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Conforme con la interpretación que el Consejo de Estado ha realizado sobre la Ley 33 de 1985, en lo que se refiere a establecer la forma como debe liquidarse la pensión de jubilación en torno a la cuantía de las pensiones de los servidores públicos, es válido tener en cuenta todos los factores que constituyen salario. A juicio de la corporación, debe entenderse como tal todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte. En ese orden, primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones se encuentran incluidos. Así las cosas, para el alto tribunal, todos aquellos acrecimientos que percibe el trabajador de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios deben considerarse como ingreso base de liquidación pensional (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).  

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)