En el ingreso base de la liquidación pensional se deben incluir todos los factores que constituyen salario (9:35 a.m.)
11 de Noviembre de 2014
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Nota:
97835
Conforme con la interpretación que el Consejo de Estado ha realizado sobre la Ley 33 de 1985, en lo que se refiere a establecer la forma como debe liquidarse la pensión de jubilación en torno a la cuantía de las pensiones de los servidores públicos, es válido tener en cuenta todos los factores que constituyen salario. A juicio de la corporación, debe entenderse como tal todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte. En ese orden, primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones se encuentran incluidos. Así las cosas, para el alto tribunal, todos aquellos acrecimientos que percibe el trabajador de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios deben considerarse como ingreso base de liquidación pensional (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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