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En demandas contra el Estado, detalle cómo se configura la falla del servicio o la falta en su prestación (8:42 a.m.)

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24 de Enero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la falla del servicio o la falta en su prestación se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. En este sentido, se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está previsto, en orden a cumplir el cometido constitucional en esta materia. Concluye la Sala que si el daño se produce por culpa del Estado en el empleo de tales medios, surge su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre, pese a su diligencia, no podrá quedar comprometida su responsabilidad (C. P. Carlos Alberto Zambrano). 

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