Administrativo
En contratos firmados antes de Ley 1150, Estado puede imponer multas unilateralmente
21 de Febrero de 2014
El artículo 17 de la Ley 1150 del 2007, reiteró y reforzó las potestades unilaterales de la administración para imponer y hacer efectivas las multas al contratista. Por expresa disposición de su parágrafo transitorio, dicha norma tiene efectos retrospectivos en relación con las cláusulas de multas o penales pecuniarias pactadas en los contratos celebrados antes de su expedición.
Así lo aclaró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en un concepto que absuelve una consulta elevada por la ministra de Transporte, Cecilia Álvarez, relacionada con la posibilidad de modificar el régimen sancionatorio previsto en un contrato de concesión celebrado entre la Aerocivil y Opain.
El artículo citado está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, que rigen la contratación estatal. Por lo tanto, la imposición de la multa en esos términos cumple con estos requisitos. Además, solo procede mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, aclaró el alto tribunal.
Competencia actual
El Consejo recordó que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150, por regla general estaba vedada la posibilidad imponer multas de forma unilateral, pues no existía, en principio, la atribución legal que autorizara el ejercicio de ese poder exorbitante.
A partir de la Ley 1150, se restauró expresamente esta competencia. Además, el artículo 17 de esa normativa no limitó las causales o razones para que la entidad pudiera multar, por lo tanto, habría que entender aplicable el principio de autonomía de la voluntad.
El alto tribunal precisó que las multas así impuestas pueden hacerse efectivas directamente por la administración, mediante la compensación de las sumas adeudadas al contratista, el cobro de la garantía o cualquier otro medio para obtener el pago, incluida la jurisdicción coactiva.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130038400 (2157), C. P. Álvaro Namén)
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