Administrativo
En contratos de derecho privado, la administración no puede declarar incumplida a la otra parte
11 de Agosto de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó, con base en el principio de la igualdad absoluta de las partes en el contrato de derecho privado, que ninguna de ellas puede arrogarse el privilegio de declarar incumplida a la otra parte, ni la de establecer el valor de tal incumplimiento, dado que no se puede ser juez y parte a la vez en esa clase de relación negocial.
En efecto, el alto tribunal advirtió que le corresponde al juez del contrato, de acuerdo con lo alegado y probado, determinar si se dan los supuestos fácticos y jurídicos que indiquen el incumplimiento del mismo.
En el caso analizado, la corporación anuló la resolución a través de la cual una entidad pública declaraba el incumplimiento del contrato de almacenamiento celebrado a la luz del derecho privado, luego de explicar que en estos eventos resultan ajenas las cláusulas exorbitantes y las facultades excepcionales de la administración, ya que las normas civiles y comerciales no facultan a ninguna de las partes para realizar este tipo de declaraciones.
Es claro para el tribunal que el contrato que suscribieron las partes no era de prestación de servicios como se indicó en la demanda, sino que reúne los elementos necesarios para ser catalogado como de depósito mercantil, el cual, por no estar consagrado en el artículo 16 del Decreto 222 de 1983, se clasifica como de derecho privado de la administración y como en él no se pactó cláusula de caducidad sus efectos se rigen por sus propias estipulaciones y por las respectivas normas civiles y comerciales (Lea: En estos casos puede aducirse la excepción de contrato no cumplido)
(C. P. Carlos Alberto Zambrano).
CE Sección Tercera, Sentencia 76001233100020012423101 (30698), 14/07/16
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