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En contratación estatal, facultad del juez está limitada para declarar nulidades absolutas de oficio

02 de Mayo de 2016

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Nota:
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Si bien la facultad del juez de declarar de manera oficiosa las nulidades absolutas que sean manifiestas en los actos o contratos estatales no está sometida al régimen de la caducidad, el Consejo de Estado aclaró que dicha facultad del operador judicial no es ilimitada. (Lea: ¿Juez constitucional puede decretar nulidad absoluta de un contrato estatal?)

 

La alta corporación explicó que estas nulidades no tienen caducidad, no solo porque durante su trámite puede transcurrir el tiempo para que culmine la oportunidad de alegarlas a través de la vía de acción, sino porque la facultad oficiosa difiere del derecho público subjetivo de acción y los términos de caducidad constituyen límites para hacer efectivos ante la jurisdicción los derechos sustanciales. (Lea: Falta de competencia al suscribir contrato estatal genera nulidad absoluta)

 

Así mismo, indicó que para declarar una nulidad de manera oficiosa el juez debe observar las siguientes reglas:

 

  1. Que no haya transcurrido el término de prescripción extraordinaria a la cual se refiere el artículo 1742 del Código Civil, puesto que así se produce el saneamiento de los vicios.

 

  1. Se encuentren vinculadas en el proceso las partes intervinientes en el contrato o sus causahabientes y

 

  1. El vicio surja de manera ostensible, palmaria o patente. 

 

Vale la pena recordar que las causales de nulidad absoluta están concebidas por el ordenamiento jurídico nacional como una sanción que implica privar de eficacia los actos jurídicos y los contratos que se han establecido en contravía de los intereses colectivos, “con el fin de proteger al conglomerado social de los efectos adversos que puedan desprenderse de un acto jurídico o un contrato viciado de tales tipos de ilegalidad” (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020050144102 (34322), Mar. 09/16)

 

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