Administrativo
En cláusula arbitral se puede observar la intención de las partes para interpretarla
21 de Junio de 2016
En un fallo publicado recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la voluntad es la base del arbitraje, como quiera que solo la intención de los contratantes podrá determinar aspectos claves del convenio arbitral, como es el sometimiento a la justicia arbitral, la declinación de la justicia estatal, el procedimiento al cual se sujetarán los árbitros, la forma de designación y calidades de los árbitros, la institución administradora del arbitraje cuando es institucional, el tipo de arbitraje y los conflictos o controversias que podrán ser conocidos por los árbitros.
Según lo explica la providencia, excepcionalmente, la ley podrá llenar los vacíos del pacto arbitral siempre que de forma inequívoca pueda concluirse que las partes desean someterse a la justicia arbitral, pues de lo contrario deberá darse prevalencia a la justicia estatal.
De ese modo, cuando el pacto arbitral no se encuentra debidamente redactado o presenta deficiencias, y ello dificulta su aplicación en el caso concreto, se está en presencia de una “cláusula patológica”, la cual podrá tener o no eficacia, dependencia del tipo de yerro y la posibilidad de dar prevalencia a la voluntad de las partes sobre el defecto de la misma, concluye (C. P. Ramiro Pazos).
El caso puntual hace referencia a un contrato suscrito entre la gobernación de Arauca y una persona cuyo objeto era el mejoramiento y dotación de la estación piscícola de una granja. En el citado contrato las partes estipularon una clausula compromisoria en la que se señaló que las divergencias surgidas con ocasión del desarrollo del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo se solucionarían a través de un tribunal de arbitramento constituido por la Cámara de Comercio de Arauca.
Sin embargo, el ente cameral certificó que no ha conformado dicho tribunal para dirimir conflictos entre el Estado y los particulares y que esta entidad “ha venido prestando los servicios de centro de conciliación”.
CE Sección Tercera, Sentencia 07001233100020030001801 (28507), 20/06/16
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