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En casos de violencia intrafamiliar, Estado debe adoptar medidas de protección inmediata

10 de Marzo de 2014

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Asegurar o garantizar el respeto del derecho a la vida por parte de terceros es una obligación positiva en cabeza del Estado, lo que significa que debe actuar con eficiencia y celeridad para defenderla, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En los casos de violencia intrafamiliar, como el maltrato físico y moral sufrido por niños, la protección debe ser inmediata e integral, agregó.

 

Con estas advertencias, el alto tribunal declaró patrimonialmente responsable a la Nación por la muerte de un menor de edad que fue asesinado por su propio padre, a pesar de las múltiples medidas de protección que solicitó su progenitora para salvaguardar su vida.

 

Según la corporación, las autoridades fueron excesivamente pasivas y negligentes con las denuncias de amenazas de muerte y constantes agresiones. Por lo tanto, se configuró la responsabilidad estatal, ante el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

 

En ese sentido, recordó que las autoridades deben de adoptar medidas de protección frente a los ciudadanos que pongan en su conocimiento amenazas a su vida e integridad personal, especialmente cuando el sujeto pasivo es un niño o adolescente.

 

“La demandante dio aviso a las autoridades para solicitar protección, sin recibir algo más que un fallo de tutela que nunca pudo ejecutarse, y se dilató en el tiempo, hasta concluir con el homicidio del menor”, agregó.

 

El Consejo precisó que la protección de la infancia es obligación particular y especial del Estado, que es valorada en términos diferentes a los tradicionales incumplimientos prestacionales que delimitan la falla del servicio.

 

En otros términos, agregó, cuando existe una prestación anormal del servicio de atención y protección a la infancia y la niñez, se desconoce el principio de protección especial reforzada, contenido en el artículo 13 de la Constitución, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del estatuto superior.

 

“La Constitución y la ley atribuyen unos deberes específicos a las autoridades demandadas que las mismas inobservaron en el presente caso y que de haberse desplegado la actuación correspondiente, de forma correcta y pronta, se hubiera evitado el trágico desenlace que da lugar a la reclamación de perjuicios bajo estudio”, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019961279401 (28857), feb. 12/14, C. P. Olga Mélida Valle)

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