En casos de violencia intrafamiliar, el Estado debe adoptar medidas de protección inmediata: Consejo de Estado (3:10 p.m.)
07 de Marzo de 2014
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Nota:
94621
Asegurar o garantizar el respeto del derecho a la vida por parte de terceros constituye una obligación positiva en cabeza del Estado, esto significa que debe actuar con eficiencia y celeridad para defenderla, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. Frente a la violencia intrafamiliar, en el maltrato físico y moral sufrido por niños, la protección debe ser inmediata e integral, agregó. En la caso analizado, la sala encontró que la demandante intentó por varios medios la protección de su vida y la de su hijo sin éxito, ya que las autoridades fueron excesivamente pasivas y negligentes respecto de las denuncias de amenazas de muerte y constantes agresiones; por lo tanto, concluyó que se configuró responsabilidad estatal ante el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (C. P. Olga Mélida Valle).
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