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En casos de “falsos positivos”, el Estado puede ser condenado con base en indicios

03 de Junio de 2011

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Nota:
28549

En los casos conocidos como “falsos positivos”, la prueba indiciaria es idónea y suficiente para demostrar la responsabilidad estatal, advirtió el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, la naturaleza de estos delitos dificulta la identificación de los autores materiales. Por “falsos positivos”, recordó, se conocen comúnmente las ejecuciones extrajudiciales realizadas por agentes estatales, quienes simulan combates con grupos al margen de la ley o les atribuyen a las víctimas la comisión de delitos, para obtener privilegios económicos o institucionales.

 

En opinión del Consejo, en estos casos, los indicios resultan fundamentales, pues compaginan elementos debidamente comprobados, para arribar, con ellos, a la certeza de otros.

 

De esta forma, la corporación reiteró la importancia de la valoración probatoria de los indicios, que ya había sido reconocida, en el 2009, en casos de desapariciones forzadas ejecutadas por miembros del Ejército.

 

En el caso fallado, el Estado fue declarado responsable del asesinato de tres jóvenes ocurrido en el municipio de Zaragoza (Antioquía), en 1994. Las víctimas fueron conducidas bajo engaños a un lugar alejado de la población, donde fueron obligadas a vestir prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y acribilladas por miembros del Ejército.

 

Como se trató de una grave violación de los derechos humanos, el Consejo ordenó medidas de reparación, rehabilitación, satisfacción y no repetición, además del pago de los perjuicios morales y materiales correspondientes. 

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001233100019960023701 (20145), abr. 4/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

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