En caso de prescripción de la acción penal se debe analizar incidencia del comportamiento de la víctima en la producción del daño (8:30 a.m.)
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02 de Octubre de 2017
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Resolviendo una demanda de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los casos en que se pretenda endilgar responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad se debe determinar la conducta del procesado y de su apoderado frente a la administración de justicia, toda vez que usar métodos de dilación o retardo como la interposición exacerbada de recursos, solicitudes de nulidad en la etapa de investigación como de juicio, múltiples peticiones de libertad provisional y ausencia injustificada a las audiencias preparatorias y de juzgamiento programadas con suficiente antelación, son conductas reprochables que tienen relevancia en el juicio administrativo. Esto pese a que la sección ha sostenido en otras oportunidades que el hecho de un tercero no puede operar como causal eximente de responsabilidad tratándose de eventos de privación injusta de la libertad, en el presente asunto se reforma esta tesis en el sentido de aclarar que en casos de cesación del procedimiento en virtud de prescripción de la acción penal se debe analizar la incidencia del comportamiento de la víctima y de otros detenidos (terceros) en la producción del daño. En el caso analizado, la actuación de los apoderados y los detenidos evidencia la intención de prolongar de manera injustificada el proceso penal. Por lo tanto, el daño antijurídico es imputable al comportamiento de la propia víctima a título de culpa grave, por lo que la alta corporación decidió absolver de responsabilidad al Estado (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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