Administrativo
Empresas unipersonales solo pueden acreditar experiencia profesional a partir del registro mercantil
13 de Julio de 2015
El Consejo de Estado precisó que las empresas unipersonales que se presenten a concursos en licitaciones públicas solo podrán acreditar como tiempo de experiencia profesional de sus integrantes aquel que hayan acumulado con posterioridad a la obtención del registro mercantil de la firma oferente.
Así las cosas, la que hayan acumulado antes de obtener la matrícula no podrá ser tenida en cuenta como experiencia profesional en un proceso licitatorio, aclaró el fallo.
Esto teniendo en cuenta que el artículo 72 de la Ley 222 de 1995 establece que la empresa unipersonal se creará mediante documento escrito y que el artículo 71 (inciso final) establece la formación de la persona jurídica de la empresa una vez inscrito el registro mercantil.
Por otro lado, sostuvo que documentos no apostillados necesarios para la confrontación de las propuestas presentados con posterioridad al vencimiento de la entrega de las proposiciones de los concursantes no pueden ser valorados. Indicó que, no obstante las restricciones del artículo 25 (numeral 15) de la Ley 80 de 1993 para solicitar sellos, autenticaciones y demás exigencias, la misma norma permite que se adelanten los requerimientos que en ese sentido haga de forma expresa la ley.
Ello permite que, en cumplimiento del artículo 480 del Código de Comercio y del artículo 22 (numeral 4º) de la Ley 80 de 1993, la entidad convocante pueda exigir que se apostillen los documentos emitidos en el exterior, tendientes a acreditar la experiencia de los oferentes destinados a contrastar las propuestas.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060173601 (38573), Jun. 24/2015, C. P. Hernán Andrade).
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