Empresas de servicios públicos sometidas al derecho privado también pueden ser objeto de control fiscal: Consejo de Estado (2:14 p.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, según la Ley 106 de 1993, el pago de la tarifa de control fiscal corresponde a las entidades y empresas sujetas a la vigilancia y control de la Contraloría General de la República o de las contralorías territoriales. En el caso analizado, consideró que una sociedad sometida al régimen de derecho privado, según el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, no está excluida del control fiscal. En su opinión, se encuentra ubicada dentro de la administración pública en la Rama Ejecutiva, por tratarse de una entidad descentralizada por servicios, por lo tanto está sometida a la vigilancia fiscal en los términos del artículo 267 de la Constitución. Finalmente, aclaró que “el aspecto trascendental y que marca la pauta para la procedencia del control de la gestión fiscal adelantado por la Contraloría es que la persona jurídica sujeto de fiscalización tenga en su composición accionaria participación estatal, indistintamente de si se trata de una persona pública o privada y del porcentaje de dicha participación” (C. P. Maria Claudia Rojas Lasso).
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