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Empresas de servicios públicos privadas deben entregar información solicitada en derecho de petición

04 de Diciembre de 2014

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Dentro de las organizaciones privadas ante las que se pueden presentar derechos de petición para garantizar derechos fundamentales, en los términos del artículo 32 de la Ley 1437 del 2011*, están las sociedades y asociaciones, que solo pueden invocar la reserva de la información en los casos expresamente previstos en la Constitución y la ley.

 

Por lo tanto, las empresas prestadoras de servicios públicos privadas, al igual que las clasificadas como públicas o mixtas, deben entregar la información solicitada mediante derecho de petición, siempre y cuando no esté sometida a reserva, caso en el cual deberán motivar su negativa.

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que la reserva legal únicamente opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre el proceso público en el cual se inserta dicha información. Además, no puede cobijar información que, por decisión constitucional, deba ser pública.

 

Finalmente, aclaró que los usuarios y suscriptores no son los únicos legitimados para solicitar información, documentos y datos, pues toda persona  es titular del derecho fundamental de acceso a la información pública, y no es necesario acreditar un interés directo o una afectación personal.

 

(*Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 del 2011, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre del 2014)

 

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 817, oct. 8/14)

 

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