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Empresas de servicios públicos mixtas no son equiparables a sociedades de economía mixta

28 de Julio de 2014

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De acuerdo con la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos mixtas son una especie del género de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y es necesario diferenciarlas de las sociedades de economía mixta, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

El fundamento de tales empresas es la necesidad de procurar la adecuada prestación de los servicios públicos, como inherente a la finalidad social del Estado. Por lo tanto, aunque en las empresas cuyo objeto sea prestar estos servicios confluya capital privado y público en cualquier proporción, el régimen jurídico particular impide que se les pueda tener como sociedades de economía mixta, lo que no obsta para que hagan parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva.

 

El alto tribunal precisó que la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en lo relacionado con las controversias contractuales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es restringida.

 

Según indicó, dichas controversias se limitan al control de legalidad de las cláusulas exorbitantes consignadas en esos convenios y a los conflictos generados en relación con esas estipulaciones excepcionales al derecho común, las cuales suponen el ejercicio de potestades públicas y los litigios referentes a los contratos celebrados por esas entidades.

 

Finalmente, recordó que los conflictos que no guardaran relación con el ejercicio de una función pública por parte de la entidad prestadora de servicios no se consideran de naturaleza administrativa y, por ende, esa jurisdicción carece de competencia para resolverlos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-9486 (11001310302720060065001), jul. 18/14, M. P. Ariel Salazar Ramírez)

 

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