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Empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden multar a los usuarios

04 de Marzo de 2014

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Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar los consumos no facturados, pero no les está permitido imponerles multas a los usuarios, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, los cobros hechos a título de sanción implican una extralimitación de funciones y una violación al debido proceso de los afectados, pues desconocen los principios de legalidad y tipicidad.

 

De acuerdo con el Consejo, el suscriptor está obligado a pagar los valores que establece la ley por el uso no autorizado o fraudulento del servicio, los cuales no incluyen multas adicionales. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor”, precisó.

 

El alto tribunal  exhortó  a las empresas de servicios públicos domiciliarios a que se abstengan de imponer sanciones pecuniarias injustificadas. Por otra parte, aclaró que los recursos procedentes para agotar la vía gubernativa y acudir al juez contencioso (reposición y apelación) están expresamente consagrados en la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, no aplica la norma general del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 200400633, ene. 23/14, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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