Administrativo
Empleos temporales de planta de personal de la CGR no serán discrecionales
20 de Octubre de 2015
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró inexequibles las expresiones “son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel o dependencia a los cuales pertenezcan” y “por tanto, no”, contenidas en el primer inciso del artículo 39 de la Ley 1744 del 2014, que decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2016.
Esta disposición señala que los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República (CGR) son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 del 2004. (Lea: Piden inexequibilidad de clasificación de libre nombramiento para cargos temporales de Contraloría)
No obstante, como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad, el alto tribunal advirtió que el inciso referido contempló dos situaciones que resultaban contrarias a la Constitución:
1. Otorgó a los empleos temporales de la CGR la condición de libre nombramiento y remoción.
2. Excluyó, en relación con tales empleos, las disposiciones previstas en la Ley 909 del 2004.
Frente al primer evento, la Sala Plena reiteró la jurisprudencia constitucional que ha mantenido constantemente como pautas para identificar los empleos de libre nombramiento y remoción. (Lea: Corte Constitucional señala cómo deben interpretarse reglas para proveer empleos temporales)
Así, explicó que, de una parte, existe un criterio material atinente a las funciones asignadas a estos empleos que deben ser directivas, de fijación de políticas institucionales o públicas y, de la otra, un criterio subjetivo, concerniente al grado de confianza que se exige del empleado y que debe ser especial, cualificado y adicional al exigible a todo servidor público.
Ahora bien, al aplicar estos criterios a los empleos temporales regulados en el artículo parcialmente demandado, la Corte encontró que ninguno de los dos resultaba predicable de estos cargos.
En efecto, en ellos no se evidencia el carácter directivo o de establecimiento de políticas públicas, ni la necesidad de un nivel de confianza especial, razón que llevó a que la corporación concluyera que no pueden estar sometidos a la discrecionalidad característica del régimen de libre nombramiento y remoción. (Lea: Contraloría debe proveer por concurso cargos de libre nombramiento creados por Estatuto Anticorrupción)
Al ocuparse de la segunda cuestión, el alto tribunal encontró que la exclusión de las disposiciones de la Ley 909 de 2004 respecto de los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la CGR es inconstitucional, porque pasa por alto la consideración del mérito, predicable de los empleos temporales que conforman una categoría especial distinta de los empleos de carrera administrativa y de los de libre nombramiento y remoción.
La falta de apreciación del mérito, indicó, viola los artículos 2º, 13, 40-7, 125 y 209 de la Constitución Política.
Con todo, el máximo tribunal constitucional estimó que a fin de erradicar la discrecionalidad del nominador y favorecer el mérito, deben ser tenidas en cuenta las disposiciones de la Ley 909 del 2004 y, especialmente, las referentes a los empleos temporales.
(Corte Constitucional, Sentencia C-618, sep. 30/15, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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