13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Empleo de comisario de familia podrá ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa

30 de Mayo de 2024

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad en un municipio de sexta categoría donde se va a crear el cargo de comisario de familia de encargar a un inspector de policía que está en carrera administrativa en dicho cargo mientras se surte el respectivo proceso de convocatoria ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

La entidad señaló que cuando se trata de proveer empleos de carrera administrativa que están en vacancias temporales o definitivas existe el derecho para los empleados de carrera a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño sea sobresaliente. 

Para el caso concreto, el empleo de comisario de familia podrá ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa, siempre que este cumpla los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones que tenga adoptado la entidad. Por lo tanto, si bien el encargo puede ser total y parcial, el inspector de policía podrá ser encargado siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el cargo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2126 del 2021, dentro de los requisitos previstos para ser comisario de familia está tener título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; título de posgrado en derecho de familia, civil, administrativo, constitucional, procesal, penal, derechos humanos o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa, y deberá tener dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. (Lea: Descargue la reforma las comisarías de familia)

En los municipios de quinta y sexta categoría se podrá acreditar un año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo y contar con las competencias señaladas para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas. No deberá tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.  

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