Administrativo
Empleados en provisionalidad solo tienen derecho a programas de inducción en el puesto de trabajo
18 de Febrero de 2014
Teniendo en cuenta el carácter transitorio de su vinculación, los empleados nombrados en provisionalidad solo se benefician de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
Si bien los decretos 775 y 2929 del 2005, sobre carrera administrativa en las superintendencias, establecen las reglas para el acceso de los funcionarios a programas de capacitación, no se refieren de manera expresa al personal vinculado mediante nombramiento provisional.
Por esta razón, la entidad recordó lo previsto en el Decreto 1567 de 1998, que creó el Sistema Nacional de Estímulos, y en la Circular Externa 100-004 del 2010 del Departamento Administrativo de la Función Pública, que define el tipo de formación y capacitación para los empleados públicos, según la naturaleza del cargo.
De acuerdo con estas disposiciones, todos los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa tienen derecho a participar en los programas de formación y capacitación institucionales, mientras que los vinculados en provisionalidad solo participan en los programas de inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Las personas vinculadas mediante prestación de servicios, por su parte, no son beneficiarias de los programas de capacitación, pues su vinculación obedece, precisamente, a la obligación de ejecutar labores relacionadas con su experiencia, capacitación o formación profesional en determinadas materias.
(Superintendencia de Notariado Y Registro, Concepto, feb. 13/14)
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