Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Empleador debe garantizar estabilidad de mujer gestante, aunque sea imposible su reintegro

En estos casos, el empleador debe pagar los aportes a salud de la mujer, pero no los salarios dejados de percibir con motivo de la separación del cargo.
21857
Imagen
medi140204embarazo1-1509243409.jpg

04 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El hecho de que sea imposible ordenar el reintegro de la mujer gestante al cargo del cual fue desvinculada no significa que el empleador esté exento de garantizar la estabilidad laboral reforzada a la que tiene derecho, advirtió el Consejo de Estado.

 

En estos casos, el empleador debe realizar el pago retroactivo de los aportes a la seguridad social correspondientes al periodo laborado y los que comprendan el periodo de gestación posterior, para garantizar el disfrute de la licencia de maternidad y los servicios de salud que requieren la madre y su hijo, explicó la corporación.

 

Según el alto tribunal, la desvinculación de un cargo en provisionalidad de una mujer en estado de gravidez, tras la llegada de quien concursó por aquel, no supone una violación al fuero de maternidad.

 

La obligación del empleador en estos casos, aclaró, es garantizar el pago de los aportes a salud de la gestante y no el de salarios dejados de percibir con motivo de la separación del cargo.

 

Aunque, recientemente, la Sección Cuarta había señalado que este tipo de fuero no se aplicaba a los contratos de prestación de servicios (Sentencia 68001233300020130049501 del 2013), en esta oportunidad, la Sección Segunda sostuvo que dicha garantía se mantiene, al margen del tipo de vinculación.

 

La corporación reiteró que las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, en atención a la especial protección constitucional que merecen, no tienen la obligación de soportar la carga que se deriva de la terminación de la relación laboral por causas objetivas.

 

Sin embargo, insistió, en caso de que no se considere procedente su reintegro, debido a circunstancias válidas, objetivas, generales y legítimas, el vínculo contractual debe terminarse.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 73001233300020130042401, nov. 5/13, C. P. Gerardo Arenas)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)