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Elección de magistrados debe respetar principios de la función pública

31 de Julio de 2014

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En sentencia de unificación del pasado 15 de julio, la Sala Plena del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos de elección y confirmación de Francisco Javier Ricaurte Gómez como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 13 y el 19 de noviembre del 2012, respectivamente.

 

Según el alto tribunal, las restricciones a la competencia para elegir previstas en el artículo 126 de la Constitución no se limitan a los vínculos de consanguinidad, maritales o de unión permanente entre elector y aspirante, sino que es necesario trascender la literalidad de la norma.

 

Una simple interpretación técnica, además de ser contraria al compendio axiológico del texto constitucional, traería consecuencias negativas en relación con la materialización del principio democrático y el equilibrio institucional, y desconocería la obligación de desconcentrar el poder y el ejercicio arbitrario, indicó la corporación.

 

En concordancia, el artículo 255 de la Carta Política prevé que los miembros del Consejo Superior de la Judicatura no pueden ser elegidos entre los integrantes de las mismas corporaciones postulantes, por lo que es necesario vigilar que la designación de los magistrados no recaiga entre quienes integran el órgano elector, pues se prestaría para un posible “yo te elijo, tú me eliges”, advirtió la Sala.

 

Así mismo, se trata de preservar la autonomía de la Rama Judicial y de garantizar la libertad en el momento de elegir a los representantes de las distintas jurisdicciones en los órganos de dirección y administración de esta, asegurando la debida representación de la administración de justicia.

 

Las pruebas aportadas al proceso permitieron constatar que se quebrantaron las normas mencionadas, pues magistrados de la Corte Suprema designados en sus cargos con la intervención de Ricaurte participaron en la elección de este último como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior, lo que implicaría la nulidad de los votos y la exclusión del resultado.

 

Así las cosas, es claro que la Corte Suprema, en ejercicio de su función electoral, no solo desconoció la normativa superior, que impide a los servidores públicos intervenir en la elección de quien los designó, sino que no respetó los principios de la función pública y omitió asegurar la igualdad en el acceso a los cargos.

 

La designación y confirmación de Ricaurte desatendió los principios que garantizan la participación plena de todas las personas interesadas en acceder al ejercicio de los cargos públicos en condiciones de igualdad.

 

Además, se incidió gravemente en promover la acumulación del poder público, quebrantando principios del Estado de derecho y generando desequilibrio institucional, ya que surgió de manera velada la cooptación plena, a la vez de una permanencia en la Rama Judicial cercana a la magistratura vitalicia, modelo que fue expresamente abandonado por la Constitución de 1991.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11000103280002013000600 (2013000700), jul. 15/14, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

 

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