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Administrativo


Elección de contralores municipales se puede hacer mediante votación secreta

Según el Consejo de Estado, la conformación partidista o de movimiento político no determina la elección del Contralor.
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14 de Noviembre de 2013

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De conformidad con el artículo 158 de la Ley 136 de 1994, sobre la elección de los contralores municipales, no existe ninguna razón para exigirle el voto público al Concejo Municipal.

 

Según el Consejo de Estado, en estos casos, la forma de votación no debe ser obligatoriamente nominal y pública y, en consecuencia, es válido utilizar tanto la votación secreta como la pública, a decisión del elector.

 

Además, no se trata de un órgano político, sino de un funcionario encargado de vigilar la gestión fiscal de la administración, cuya elección se realiza a partir de ternas conformadas por el Tribunal de Distrito Judicial y el Tribunal Administrativo. En ese sentido, agregó, la conformación partidista o de movimiento político no determina la elección del Contralor.

 

La corporación recordó que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional,  el voto secreto es una excepción válida que el legislador quiso introducir al sistema de votación nominal y público. Sin embargo, la votación secreta tampoco es un imperativo legal en todos los casos, sino una posibilidad.

 

“Esto significa que en una elección que no tenga que ser votada de forma pública, cada elector puede decidir el sistema de votación que va a emplear -público o secreto-, sin que hacerlo de una u otra manera, traiga como consecuencia la nulidad de la elección”, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 76001233100020120011002, sep. 19/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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