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Administrativo


Elección de acción indemnizatoria por responsabilidad del Estado no puede ser arbitraria

De lo contario, se configuraría la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, recordó el Consejo de Estado.
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11 de Julio de 2014

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Si bien las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa tienen una finalidad indemnizatoria, la fuente de los daños cuyo resarcimiento se reclama es distinta. Por lo tanto, la elección no puede ser arbitraria, so pena de que se configure la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, recordó el Consejo de Estado.

 

En efecto, cuando el daño ha sido causado por un acto administrativo considerado ilegal, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que es indispensable que el juez desvirtúe la presunción de legalidad, para que los daños puedan considerarse antijurídicos.

 

Por el contrario, si es causado por un hecho, omisión, operación administrativa, ocupación temporal o permanente de un inmueble debido a trabajos públicos o cualquier otra causa, como la ruptura del principio de la igualdad frente a las cargas públicas, la acción procedente es la de reparación directa, reiteró.

 

En la medida en que el daño cuya indemnización pretendía el actor se concretó en un acto administrativo y que la fuente del mismo es su supuesta ilegalidad, la corporación consideró que la acción de reparación directa incoada no era la idónea y declaró probada la excepción de inepta demanda.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 20001233100020040141901 (32986), jun. 26/14, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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