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¿El fenómeno jurídico de la “purga de ilegalidad” aplica en la jurisdicción administrativa?

24 de Enero de 2017

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Según la Sección Primera del Consejo de Estado, la “purga de ilegalidad” es el fenómeno jurídico de acuerdo con el cual se considera no viciado de nulidad el acto administrativo que fue ilegal si la norma quebrantada ha desaparecido del mundo jurídico por derogatoria.

 

Al respecto, explicó que dicha institución hace parte de la llamada teoría de la convalidación de los actos administrativos, a través de la cual se otorgan efectos hacía atrás, en cuanto atribuye validez a la disposición desde su origen. (Lea: Con este caso identifique la procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos)

 

Ahora bien, respecto a su aplicación y declaratoria en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, recordó que en sentencia del 19 de diciembre del 2005 la tildó como no aplicable, después de explicar que los actos administrativos acusados deben ser juzgados a la luz de la normativa vigente al momento de su expedición.

 

No obstante lo anterior, el alto tribunal aclaró que, de aceptarse, no todos los vicios pueden llegar a ser susceptibles de convalidación. Puso de presente, a manera de ejemplo, la carencia absoluta de competencia respecto de la expedición del acto, teniendo en cuenta que, por su naturaleza, tal vicio escapa a la posibilidad de ser saneado.

 

Falta de notificación de un acto administrativo

 

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la falta de notificación de un acto no lo torna en ilegal, sino que lo hace inoponible e ineficaz frente a quienes lo desconocen. Así lo ha manifestado la Sección Primera, al respaldar su propia jurisprudencia. (Lea: ¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos por indebida valoración probatoria?)

 

En fallos del 2012 y del 2015, la corporación precisó que la no notificación del acto es un factor extrínseco que solo puede generar la no producción de efectos jurídicos y no es, por lo tanto, causal de nulidad, las cuales están claramente señaladas en régimen contencioso administrativo (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Conejo de Estado Sección Primera, Sentencia 13001233100020120019202, Dic. 1/16

 

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