El éxito de la demanda por lesión enorme depende de probar el desequilibrio en las prestaciones del contrato (11:59 a.m.)
17 de Septiembre de 2015
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Nota:
103037
La Sección Tercera reiteró la postura en la que señala que la lesión enorme en la ley colombiana es un vicio objetivo del contrato, porque el artículo 1947 del Código Civil conduce al terreno de lo exógeno en relación con la voluntad de las partes y no al fuero endógeno o interno de estas (el consentimiento). De acuerdo con el alto tribunal, la ley expresa que la lesión enorme se produce o porque el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende o porque el justo precio de la cosa que compra el comprador, al tiempo del contrato, es inferior a la mitad del precio que pagó por ella, y de esos supuestos infiere que la lesión enorme es vicio objetivo del contrato. Por consiguiente, la corporación aclaró que para obtener el éxito de las pretensiones formuladas por la lesión enorme basta probar la existencia del desequilibrio en las prestaciones del contrato, sin que sea necesario, entonces, acreditar que la voluntad se encontraba afectada por vicios del consentimiento (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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