El Estado responde patrimonialmente cuando el daño es previsible y no toma medidas para evitarlo (2:36 p.m.)
06 de Octubre de 2017
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Nota:
57455
Tratándose de los daños sufridos por las víctimas de hechos violentos cometidos por terceros, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que tales daños pueden ser imputables al Estado cuando (i) en la producción del hecho dañoso intervino o tuvo participación la administración pública a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio o (ii) porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento el hecho era previsible y no se realizó actuación alguna dirigida a evitarlo. En ese sentido, recuerda la alta corporación que la Corte IDH dispuso en relación con las violaciones y daños provocados por el hecho de particulares que el Estado está llamado a responder dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto, de acuerdo al grado de previsibilidad del evento dañino y de los medios que tenía para contrarrestarlo. Por lo tanto, el no haber implementado la Administración medidas de prevención y protección eficaces para proteger la vida de la víctima facilitó la consumación del hecho, razón por la cual el daño antijurídico resulta imputable a la Nación – Ministerio del Interior y a la Policía Nacional.
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