¿El error aritmético se configura cuando un E-14 y un E-24 son diferentes? (2:10 p.m.)
25 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
61000
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el error aritmético se encuentra regulado en los artículos 122 y 192 del Código Electoral, y lo define como el yerro en el cual pueden incurrir las personas encargadas del escrutinio cuando realizan una de las operaciones básicas matemáticas, que se materializa cuando la sumatoria de un total de votos no concuerda con la sumatoria de datos parciales contenidos en un mismo formulario o en una misma acta. Es decir, por regla general esta irregularidad no se puede originar de la comparación de dos formularios electorales distintos, como podría ser la comparación del contenido entre un E-14 y un E-24. Así las cosas, el error aritmético como causal de reclamación se caracteriza por el hecho de que únicamente puede presentarse en una misma acta. Por lo tanto, las inconsistencias que se pueden presentar en el acta pueden derivar no solo de un error aritmético, sino además en una falsedad material del documento electoral. Consulte en el documento adjunto los medios contenciosos para atacar la legalidad de dichas actas (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
Opina, Comenta