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¿El derecho a la reparación de daños puede transmitirse?

21 de Julio de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el principio de reparación integral hace procedente la transmisibilidad del derecho a la reparación de los daños causados a la víctima directa cuando esta ha muerto, porque una vez causado el daño se convierte en un derecho patrimonial que hace parte del acervo hereditario.

 

En efecto, el alto tribunal explicó que el derecho a la indemnización es de carácter patrimonial y, por consiguiente, la obligación indemnizatoria se transmite a los herederos de la víctima. (Lea: El uso de medios accesorios de respaldo para calcular indemnizaciones por parte del juez no es reprochable)

 

Así las cosas, aclaró que se concreta en la facultad de exigir del responsable la reparación correspondiente, toda vez que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición de carácter legal expresa prohibitiva.

 

Por el contrario, recordó que la regla general indica que todos los activos, derechos y acciones de carácter patrimonial forman parte de la masa herencial transmitible y, en consecuencia, los sucesores mortis causa reciben la herencia con todo su contenido patrimonial, incluyendo la titularidad del crédito indemnizatorio.

 

El caso analizado

 

De acuerdo con la providencia, un ciudadano fue privado de la libertad con base en las informaciones de un desmovilizado de las Farc. (Lea: ¿Por qué la fuente del daño diferencia el tipo de acciones administrativas?)

 

Un año y medio después de encontrarse recluido en un centro carcelario, le fue concedida la libertad provisional, toda vez que para ese momento ya habían transcurrido más de seis meses, contados desde la ejecutoria de la resolución de acusación y a esa fecha no se había realizado la correspondiente audiencia pública.

 

En medio de la medida transitoria el ciudadano murió y tres años después de este suceso un juez profirió sentencia absolutoria, extinguiendo, además, la acción penal por muerte del mismo, porque al analizar las pruebas obrantes en el proceso penal y los distintos testimonios, no encontró certeza de la comisión de la conducta punible endilgada.

 

Como consecuencia del reclamo iniciado por los familiares, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el ciudadano (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020080060801 (38506)

 

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