El derecho a la moralidad administrativa es exigible en la prestación de servicios públicos (2:30 p.m.)
22 de Septiembre de 2015
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Nota:
102959
De conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, por ese motivo, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispuso que los principios de la función administrativa, entre ellos el de moralidad, se aplicarán a su prestación en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen. Con base en lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el derecho colectivo a la moralidad administrativa es exigible en el marco de la prestación de servicios públicos. Según el alto tribunal, ello así independientemente de la discusión sobre la naturaleza jurídica de la persona que la tenga a cargo o de que la misma no constituya ejercicio de función administrativa, bajo el entendido que dicho derecho consiste en que la actividad desarrollada no se aparte abiertamente de la finalidad social del Estado a la cual es inherente (C.P. Danilo Rojas).
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